Nos proponemos pensar el campo psi jurídico como un espacio de conjunción de saberes y prácticas que definen una determinada ciencia, discursos que dialogan, no sin tensiones(Camargo) y de la cual surge la función pericial trascendiendo la coordenada de auxiliar del juez. Y aún más, no solo la función pericial sino las intervenciones del profesional psicologue como prueba ante una instancia de dispensa jurídica (relevamiento del secreto profesional).
En este contexto la perspectiva de género se presenta como una dimensión de buenas prácticas en el marco de Paradigmas de Derechos Humanos y en función de Normativas Nacionales e Internacionales a las cuales los estados nación adhieren y como psicologues actuantes debemos conocer; es decir no responde a una ideología particular de la subjetividad de la profesional sino que se trata más bien de una observancia ética, punible de sanción de no asumirse. Aun así… ¿Qué tiene una Psicología Feminista para aportar al ámbito jurídico regido éste por discursos profundamente androcentristas? Lecturas territorialmente situadas, valoraciones integrales con carácter de prueba, registro del otre en su singularidad pero en posicionamiento social, equidad hermenéutica y testimonial hacia mujeres diversidades y disidencias, entre otras.
Desde un paradigma epistémico propio a una Psicología Feminista que emerge desde los Feminismos del Sur, se articula en el abordaje profesional psicológico no solo la categoría de género, sino la de clase, procedencia, edad, neurodivergencia, y múltiples otras dimensiones de opresión en un sistema sexista elitista capacitista productivista y heterocisnormativo como lo es el sistema hegemónico liberal actual que atraviesa nuestras prácticas. Esto nos sitúa ineludiblemente en un posicionamiento interseccional (Kimberle Creenshaw-1989). De este modo el marco de abordaje apunta a un registro de las desigualaciones en los existenciarios de las personas, en el ejercicio de una hermenéutica que aborde sus devenires vitales registrando las estructuras de poder que trascienden los hechos aislados. Una Psicología Feminista bien ejercida no guetifica las cuestiones de género. (R. L. Segato)
Marco Jurídico: De Legitimidades y Legalidades.
A continuación se hace mención a la instrumentación jurídica de rigor que les psicologues debemos conocer exhaustivamente y manejar en profundidad a los fines de situarnos a la altura de las demandas de la época en lo que a cuestiones de violencias por razones de genero respecta en nuestra profesión. No son más que derechos disputados por las mujeres diversidades y disidencias en las calles, y que obligan a tratamiento igualitarios:
- Organización de las Naciones Unidas (ONU) Convención para la eliminación de la discriminación contra las mujeres (CEDAW) (1979). Aprobado por Ley Nacional 23.179 (1985).
- Organización de los Estados Americanos (OEA) (1994). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará. Belém do Pará, Brasil.
-Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22 modificado en 1994).
- Informe de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Beijing, China, 4 a 15 de septiembre de 1995.
- Ley 26.150. Programa Nacional de Educación Sexual Integral, 24 de octubre de 2006.
-Ley 26.378. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, 9 de junio de 2008.
- Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y sus modificatorias, 14 de abril de 2009.
- Ley 26.618 de matrimonio civil, 22 de julio de 2010.
-Ley 26705 Piazza, de no prescripción de Delitos contra la integridad sexual –DIS- en ASI (2011)
- Ley 26791 De Femicidios (2012)
-Ley 26743 (2012) De Identidad de Género
- Organización de las Naciones Unidas (ONU). Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (2015).
- Recomendación general Nº 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general Nº 19, 26 de julio de 2017.
- Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, 22 de noviembre de 2017.
- Recomendación general Nº 37 sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, 13 de marzo de 2018.
-Ley 27452 Brisa, Derecho de Hijes de Victimas de Femicidios (2018).
- Ley 27.533. Modificación Ley N 26.485. Incorpora el tipo de violencia política y la modalidad de violencia pública-política, 20 de diciembre de 2019.
- Ley 27.501. Modificación Ley N° 26.485. Incorporación como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero, 8 de mayo de 2019.
-Ley Micaela Ley 27.499 de Capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, 10 de enero de 2019.
- Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2019). Convenio sobre la violencia y el acoso, (núm. 190). Ginebra, Suiza. Aprobado por Ley 27580 (2020)
- Decreto 721/20 Cupo Laboral, 4 de septiembre de 2020.
-Ley 27610 Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE (2020)
- Ley 27636 de Promoción del acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”, 8 de julio de 2021.
- Recomendación general Nº 39 sobre los derechos de mujeres y niñas indígenas, 26 de octubre de 2022.
- Decreto 144/2022. Reglamentación artículo 179 Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744 t.o. 1976). Espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad. 2022.
-Ley Olimpia 23559 Violencia Digital (2023)
-Ley Lucio 27709 (2023) Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Especial mención merece el Proyecto de Ley Cazzu en el país hermano de México; que intenta visibilizar el flagelo de la violencia vicaria.
Existen múltiples tipologías de violencias por razones de género no contempladas en el cuerpo normativo de nuestras leyes argentinas, dejando un vacío legal por donde se cuela, no sin consecuencias dramáticas para mujeres diversidades disidencias e identidades feminizadas, la más cruenta vulneración de derechos del régimen patriarcal. Nos referimos al suicidio femicida, al travesticidio social, la emergencia obstétrica, entre otros.
Los instrumentos jurídicos nos sirven de marco y apoyatura, por eso en un claro compromiso con la erradicación de las violencias por razones de género nos urge que no prosperen proyectos de ley como el de Falsas Denuncias (redundancia punitiva respecto del artículo 275 ya vigente en el Código Penal) o el desdibujamiento de la figura de femicidio del Código Penal (Ley 26791).
Apremia una vigilancia epistemológica activa y de instrumentación de los dispositivos porque, en la práctica, las mismas leyes que emulan garantizar derechos, en escenarios patriarcales de alta hostilidad son utilizadas para criminalizar a las mujeres diversidades y disidencias.
Ya lo decía Simone de Beauvoir “bastara una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados”.
¿Qué es actuar con perspectiva de género en el ámbito psi en problemáticas de violencias por razones de género?
Quizás solo sea abordar las consecuencias de la desigualdad estructural, que es social, cultural e histórica al momento de acompañar las subjetividades que las padecen; o tal vez garantizar el derecho a la equidad y a la no discriminación tal como la Constitución Nacional lo establece (artículo 75; inciso 22); pero claramente requiere de una deconstrucción de añejos conceptos y un desandar ciertos andamiajes teórico – prácticos caros a la disciplina de la psicología como operador de control social.
Intervenir con perspectiva de género en el marco de Derechos Humanos requiere ejercer miradas de construidas sobre relaciones asimétricas de poder basadas en el sexo, los géneros o las preferencias u orientaciones sexuales de las personas; opresiones que interseccionan a su vez con otras desventajas (de etnia, de clase, de formación, de momento evolutivo, etc.). Nos obliga a una concepción integral de la construcción de las subjetividades a través de pautas de socialización marcadas por el género y de mandatos emergentes de discursos dominantes heterocisnormativos; que actúan como todo dispositivo de poder no solo por acción sino también por omisión.(M. Foucault)
Caja de Herramientas para una intervención profesional en situaciones de violencias por razones de género.
Consideración de la Ruta Crítica (Monserrat Sagot) este recorrido laberintico, no sin obstáculos burocráticos y sin instancias de re victimización, que recorren las personas en situación de violencias de género al intentar pedir ayuda. No solo comienza con el acceso a la Justicia, quizás se dirime en la intimidad de una sesión psicológica o en una consulta médica en un Centro de Salud Barrial. Pero es ineludible hacer un fino trazado de su secuencia.
Desarrollo de la mirada sobre la Necro política por razones de género (Monserrat Sagot) en un sistema que sostiene la desechabilidad de ciertos cuerpos, en un contexto en donde ciertas vidas valen menos, ciertos cuerpos (de mujeres, disidencias, diversidades, identidades feminizadas, niñeces y adolescencias) son territorios de neo colonización y botín de guerra. La vulnerabilidad no es una característica de una subjetividad o de un colectivo, es el resultado de un entramado de poder social (J. Butler). Basta para ejemplificar las cifras actuales emititas por el Observatorio de Géneros Mumala en lo que a feminicidios, trasvesticidios y crímenes de odio respecto.
Valoración del Escenario de Violencia: el estado de vulnerabilidad es producto del lazo social en un posicionamiento en una red sistémica no una atribución subjetiva (Butler). Urge distinguir categorías que no son solo clínicas sino que son políticas. Poder efectuar una lectura del eje horizontal en el ejercicio de las violencias que va más allá del eje vertical (victimario – victima) en las situaciones de violencia (Segato). El ejercicio de violencias sobre mujeres diversidad disidencias e identidades feminizadas, es un posicionamiento que remite al ejercicio de la masculinidad hegemónica para ser reconocido por pares; pero también la sentencia de muerte para unas es mensaje de adoctrinamiento para las otras que estamos mirando.
Determinación del Riesgo sobre la Vida en la identificación de indicadores críticos en las escaladas de violencia, el predominio de control coercitivo, la existencia de amenazas letales previas, los antecedentes de estrangulamiento. Prestar especial atención a momentos de fragilidad como el embarazo, el puerperio, la lactancia, el consumo problemático de sustancias psicoactivas, la reciente ruptura de un vínculo.
Estimación de secuelas y daño, en los planos cognitivos, emocionales afectivos que podrían impactar a nivel funcional de manera persistente. Valorar secuelas específicas como baja autoestima, distimia, montos de ansiedad, depresión, stress post traumático o trastorno adaptativo. Cotejar indicadores como la intrusión, la evitación, el estado de hiperalerta e hipervigilancia, y la cronificación de los mismos a largo plazo. En este punto el tiempo de padecimiento de las violencias, su perpetuación en periodos prolongados, la cantidad de hechos ocurridos, las denuncias efectuadas y el comportamiento de quien ejerce las violencias, resultan factores fundamentales de estimación.
Evitar la revictimización, cualquier tipo de trivialización de la violencia por razones de género –sobre todo cuando emerge en el ámbito intrafamiliar – o las propuestas que intentan resolver estas problemáticas a través de procedimiento informales de conciliación (jueces de paz) tildándolas de “conflictividad familiar”.
Forclusión Diagnostica: (C. Lobaiza Estrada) la expulsión, el borramiento y el rechazo radical de un contenido de evaluación clínica que no se integra para efectuar un análisis integral y circunstanciado de la situación de violencia. Representa una intrusión iatrogénica y ocurre cuando se revictimiza por sesgos de genero al sustituir el registro de los indicadores de violencia por narrativas funcionales a las violencias androcéntricas. Constituye el desanclaje, la omisión, el debilitamiento y la malversación de dichos indicadores en la evaluación de riesgo y daño afectando las medidas de protección y resguardo que podría determinar la Justicia, y malogrando la calidad de la prueba. Ocurre a instancias de la fractura de la memoria procesal en tanto se excluyen o minimizan antecedentes que contradigan una narrativa patriarcal en la cual la persona en situación de violencias es culpable. Se efectúa por sustitución semántica, a través del desplazamiento del foco hermenéutico desde la situación de violencia por razones de género hacia aspectos de la subjetividad de la denunciante. La forclusión diagnostica opera en correspondencia con la descontextualización total de la situación de violencia por razones de género, valorando las respuestas de la persona que las atraviesa como acciones aisladas, encontrando en ellas indicadores de mendacidad, de corte paranoide o de inmadurez. No sería posible sin la validación mutua entre agencias estatales.
Neoviolencias en un escenario de época caracterizado por el fascismo social (B.De Sousa Santos) entendido como un régimen civilizacional políticamente democrático en sus mecanismos formales pero profundamente violento y excluyente en sus relaciones sociales, propio de la alianza de la democracia con el capitalismo neoliberal; emergen este tipo de violencias que evitando manifestarse explícitamente o físicamente representan el ejercicio de un neocolonialismo a través de sistemas de coerción estructural, cultural y epistémico. Claro ejemplo es el ejercicio de la dominación a través de la dependencia económica, vaciando las políticas públicas destinadas a las mujeres diversidades y disidencias, y favoreciendo la feminización de la pobreza. Las neoviolencias operan desde el extractivismo, el control tecnológico y la imposición de narrativas que perpetúan la marginalidad; la violencia simbólica e institucional son dos ejemplos específicos de su puesta en marcha a partir de la performatividad de discursos odiantes que circulan en las voces de quienes ocupan posiciones de poder.
Advertencias en el ejercicio ético de nuestras prácticas en situaciones de violencia por razones de género.
- Psicopatologización: la atribución de etiquetas diagnosticas a las conductas adaptativas de las mujeres diversidades y disidencias en situación de violencias, sin contemplar los esfuerzos estratégicos de supervivencia ante el dolor psíquico físico y alto riesgo para la vida. En la provincia de Córdoba la Ley 10318 nos permite otorgar licencias laborales a personas que atraviesan situaciones de violencia por razones de géneros, sin la necesidad de asociarlas a un padecimiento subjetivo de salud mental.
- La disciplina psi y sus intervenciones como dispositivos de reproducción de las opresiones en función de los discursos dominantes; hasta hace poco tiempo les psicologues firmábamos certificados para que las mujeres pudieran acceder a la ligadura de trompas (derecho sexual reproductivo), hasta no hace mucho tiempo la homosexualidad era considerada una perversión para los manuales diagnósticos (DSM; CIE) por citar solo dos ejemplos.
- Criminalización de las mujeres diversidades y disidencias: procesos de coaptación y extractivismo de saberes a través de la cual se pretende instalar la “violencia de género a la inversa”. En la provincia de Córdoba la Ley 9283 modificada por la ley 10400 ofrece posibilidades de lecturas sesgadas que permiten que las masculinidades hegemónicas hetero cis plagadas de privilegios denuncien a mujeres diversidades y disidencias por razones de violencias en contextos familiares (incluye concubinatos o uniones de hecho).
- Soft coach de empoderamiento subjetivo como puerta de salida a la superación de las violencias planteadas como situaciones individuales, de atracciones energéticas o de lo que resuena con cada persona, discursos serviles del mandato de la felicidad en un mundo neoliberal individualista donde el sujeto es responsable de las consecuencias de las opresiones estructurales sobre su devenir vital. La industria de la autoayuda y del pensamiento positivo representa el control social perfecto; se convence a las personas que sus mentes crean sus realidades entonces la pobreza, las violencias, el desempleo no son más que “asuntos privados” de cada quien por pensar negativo (Bárbara Erenreich).
Para concluir
Las valoraciones psicológicas como aportes al ámbito jurídico en violencias por razones de género, desandan verdades absolutas y producen saberes parciales, en una lógica del caso por caso y desde una operación estratégica que pone en suspenso generalizaciones diagnosticas; teniendo en cuenta las condiciones culturales (sujeto de derechos) y las personales (sujeto de deseo), se devela al sujeto de las enunciaciones que subyace a un enunciado suyo (discurso latente – discurso manifiesto). Todo esto es, no sin Los Códigos, pero más allá de ellos; la valoración psicológica aporta a la Justicia cuando integra la dimensión subjetiva y las verdades parciales de aquellos sobre quienes recae la acción jurídica, permitiendo reincorporar a la propia historia personal la intervención judicial; aportando de este modo al fin reparador de la Justicia (y no solo punitivista).
Las intervenciones psicológicas como aportes al ámbito jurídico no fusionan verdad y saber, porque no sucumben a un poder que avasalle al sujeto ni contribuyen a una acción judicial totalitaria.
Las violencias por razones de género, que son un delito para la Justicia; son un problema de salud pública (según la OMS) y una cuestión de Justicia Social, para quienes nos comprometemos con la construcción de una sociedad más equitativa.
Fuentes y recursos de información
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