Pericial psicológica con perspectiva de género:  Aportes para una praxis anti patriarcal en el ámbito jurídico

La pericial psicológica en el derecho como constructo social

Pericial psicológica con perspectiva de género:  Aportes para una praxis anti patriarcal en el ámbito jurídico
Imagen de © Depositphotos.

Sostiene el presente ensayo una idea base significativa y de alto impacto colectivo, escasamente visibilizada: el derecho se ha desarrollado y ha devenido en sus leyes a partir de una concepción antropológica, es decir una definición especifica de lo humano; nos referimos puntualmente a presupuestos androcéntricos donde el paradigma de sujeto para quien se legisla es un hombre, blanco, heterosexual. Esto no es una apreciación menor si consideramos la performatividad que caracteriza al discurso del derecho.

En este contexto y en clave de las tareas que nos son encomendadas en los actos periciales, se despliegan múltiples dispositivos de valoración psicotécnica que responden a baremos sesgados por un paradigma de normalidad que no contempla las diversidades en materia de género, imponiendo en el mejor de los casos el binomio de la heteronormatividad.

Construir una práctica de psicología forense inclusiva con perspectiva de derechos humanos representa necesariamente contemplar la variable género como categoría de análisis en la creación de un instrumento jurídico que aporte a la igualdad.

Las laborales periciales que no incorporan la perspectiva de género en sus evaluaciones reproducen relaciones de dominio y de sumisión, sin contemplar que las desigualdades entre los géneros afectan a los procesos cognitivos, emocionales, conductuales y físicos.

Más aun, urge aplicar una mirada interseccional que no solo contemple el género sino también categorías como la clase, y la etnia, al momento de confeccionar un dictamen pericial.

Un aspecto fundamental en la tarea forense que los diversos fueros nos encomiendan como peritos psicólogos, es determinar relaciones entre los perfiles psicológicos de las personas evaluadas y los hechos en cuestión (delitos denunciados) pudiendo establecer daño psicológico, secuelas atribuibles causales a hechos, o grado de imputabilidad; dolo eventual y culpa consciente, registrar causales en una autopsia psicológica, entre otras valoraciones para a su vez brindar conclusiones fehacientes que aporten (aunque muchas veces en carácter no vinculante) al fallo de la Justicia a través de sus representantes.

En muchas otras ocasiones se nos solicita una mirada integral sobre un sistema familiar que incluye niñeces, y se nos pide nos expidamos respecto de capacidad de parentalidad, y sugerencias que garanticen el mayor bien de las niñeces en la preservación de sus derechos.

¿Qué sucede sin en todos estos casos ejemplificados a modo de recurso ilustrativo omitimos contemplar la variable género en la evaluación pericial?

Arribar a conclusiones erróneas en los informes psicológicos periciales y, consecuentemente efectos fatales a nivel jurídico, es la respuesta. Esto perjudica las actuaciones del perito y la labor judicial, al reforzar las actitudes no igualitarias y estereotipadas que marcan siglos de opresión, convirtiéndonos así en cómplices del mantenimiento de un problema social reconocido en Tratados Internacionales (CEDAW -1979-, Convención Belén Do Para 1994, Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José 1978).

Siendo la pericia un medio de prueba, esto adquiere dimensiones a considerar en el acceso a la Justicia sin discriminación.

La pericial psicológica antipatriarcal

Se comparten a continuación ítems claves a la hora de garantizar una performance profesional con perspectiva de género en la actividad pericial en el ámbito jurídico forense:

  • asegurarnos que los puntos periciales estén redactados de manera inclusiva amplia y rigurosa.
  • utilizar un lenguaje no sexista en la elaboración del dictamen pericial y a lo largo de toda nuestra intervención con los peritados (utilizar el pronombre con el cual mejor se identifique quien es evaluado). El contenido del informe debe constituirse a partir de un lenguaje comprensible para un lego, sus conclusiones deben ser claras.
  • priorizar el dispositivo de entrevista por sobre cualquier otro mecanismo de evaluación.
  • asegurarnos que los psicotécnicos que aplicamos incluyan la variable de género en la construcción de sus baremos para evitar sesgos en los resultados, siendo actualizados con revisiones críticas a la altura de la época contemporánea con los logros en conquistas de derechos humanos que la caracteriza.
  • desarrollar una vigilancia epistemológica permanente que garantice la no revictimización de personas pertenecientes a colectivos históricamente vulnerados, así también como personas que han vivido un stress recientemente.

Buenas prácticas genero sensitivas como garantía de acceso igualitario a la Justicia.

Para finalizar estos breves aportes, que emergen de la experiencia práctica profesional como perito oficial de lista para distintos fueros de la Justicia, así también como de la actuación de constatación de denuncias para las Oficinas de Violencia Familiar y de Genero (dependientes del Tribunal Superior de Justicia, y de los Juzgados de Familia, Violencia Familiar y de Genero), se quiere destacar que: una valoración pericial sesgada que no contemple las variables de género y el sistema patriarcal colonial capitalista capacitista en el que éstas se inscriben, reproducirá necesariamente siglos de opresión marcando las historias subjetivas al negar el reconocimiento de acceso a derechos.

Revertir un modelo sexista de “hacer Justicia” implica creer fuertemente en la igualdad entre las personas y ser consecuentes en nuestras praxis con esta idea; en un contexto social donde la figura penal del femicidio pierde su categoría para equipararse a un homicidio más; a menos de 74 años de que las mujeres hayamos accedido al derecho al ejercicio de ciudadanía a través del voto en la Argentina, a solo 53 años de que la homosexualidad deje de considerarse una enfermedad mental para los Manuales Diagnósticos y Estadísticos (DSM), y a solo 5 años de que las mujeres podamos decidir sobre nuestros propios cuerpos (Ley 27610 de IVE – 2021) esto representa un gran desafío para quienes ejercemos la psicología en el ámbito forense.

 Fuentes y recursos de información

  • Custet Llambi M R (2023) Perspectiva de género en la argumentación jurídica, Editores del Sur.
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ley 23179, Honorable Congreso de la Nación Argentina (1985) disponible en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/26305/norma.htm
  • Convención de Belem Do Para, Violencia contra la mujer - su erradicación Ley 24632, Honorable Congreso de la Nación Argentina (1996) disponible enhttps://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24632-36208
  • Crisafulli L, Coppola P, Perano J, (comp.) (2025) Estado de no derecho: violencia institucional en la democracia argentina Editores del Sur.
  • Ley 26743 de Identidad de Género, Honorable Congreso de la Nación Argentina (2012) disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26743-197860
  • Ley 27610 Interrupción Voluntaria del Embarazo, Honorable Congreso de la Nación Argentina (2021) disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27610-346231
  • Marianetti J E, Mejia O, Moles P (2005) La pericia psicológica Ediciones Juridicas Cuyo
  • Perez Garcia T (2007) Pericia en Autopsia Psicológica Ediciones La Rocca
  • Pinto Talarico, I. (2007) Pericia Psicológica Ediciones La Rocca.
  • Varela O, Sarmiento A, Puhl SM, Izcurdia M (2005), Psicología Jurídica JCE Ediciones.
  • Varela O, Alvarez H, Sarmiento A (2011) Psicología Forense: consideraciones sobre temáticas centrales Ed Abeledo Perrot

Cómo citar este Artículo

Sabuquillo, G. (2026, marzo 19). Pericial psicológica con perspectiva de género:  Aportes para una praxis anti patriarcal en el ámbito jurídico. Actualidad en Psicología. https://www.actualidadenpsicologia.com/pericial-psicologica-con-perspectiva-de-genero/

Gisela es psicóloga desde el año 2004, graduada en la Universidad Nacional de Córdoba. Se ha desempeñado como residente en salud pública; actualmente cursa su especialidad en Violencias en el Ministerio de La Mujer, y se desempeña en el Polo Integral de la Mujer.

Ver todos los artículos